Podrán solicitar las residencias las personas físicas, asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas. El número máximo de residencias a solicitar será de uno, ya sea individual o colectiva. Las residencias solicitadas por una persona jurídica se consideraran individuales, no pudiendo los integrantes de la misma, así como los integrantes de una residencia colectiva, presentar otra solicitud distinta como persona física o para una residencia individual respectivamente.